viernes, 8 de abril de 2011

Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos

Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos 

Esta consulta permite a los receptores de comprobantes ( facturas y documentos equivalentes clases "A" o "B"), verificar si cada uno de ellos se encuentra autorizados por la AFIP


CLICK AQUI PARA CHEQUEAR LA VALIDEZ DE UNA FACTURA

jueves, 7 de abril de 2011

RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

ALGUNAS ACTIVIDADES QUE DEBEN EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).

7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).

8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:

8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).

8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.

8.3. Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, "Internet", gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).

8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-.

8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.

8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etc.

9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada).

11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:

11.1. Abogados.

11.2. Licenciados en Administración.

11.3. Licenciados en Economía.

11.4. Licenciados en Sistemas.

11.5. Contadores Públicos.

11.6. Actuarios.

11.7. Escribanos.

11.8. Notarios.

11.9. Ingenieros.

11.10. Arquitectos.


SIEMPRE Y CUANDO:

Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2511/2008:

ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I -hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales-, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A".

A los fines de la aplicación del párrafo anterior, deberán asimismo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

b) Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1., del citado anexo -en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal-, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a SEIS MIL (6000).

c) Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11. se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente titulo y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.

REFERENCIAS UTILES


Resolución General AFIP Nº 2485/2008

FACTURA ELECTRONICA - COMPROBANTES EN LINEA

Para información detallada consúltenos (4635-8855 / 4682-6867)

Factura Electrónica para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L

Factura Electrónica para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L

Mediante la Resolución General N° 3.067 se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

Sujetos Exceptuados:

Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:

Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Facturas clases ‘C’
Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
Recibos clase ‘C’.

Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.

Mas información:

Micrositio “Factura Electrónica” (www.afip.gob.ar/fe)


PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP

CLICK AQUI PARA OBTENER SU CONSTANCIA. Su constancia no aparece? Consultenos.

LA AFIP CREA EL PRIMER REGISTRO PARA FERIAS COMERCIALES INFORMALES

LA AFIP CREA EL PRIMER REGISTRO PARA FERIAS COMERCIALES INFORMALES


El sistema alcanza a las ferias más importantes del país como La Salada, La Saladita, Once Elefantes, Punto Once, entre otras.

Los administradores deberán comunicar mensualmente los nombres de los titulares y de los explotadores de los puestos

Deberán notificar también los gastos comunes y los días trabajados

Esta información le permitirá al fisco combatir tanto la evasión en materia impositiva, como la previsional y aduanera.

El titular de la AFIP remarcó que se prevén multas de hasta 10.000 pesos ante incumplimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, dispuso una medida tendiente a transparentar el desarrollo de las ferias comerciales informales. A través de un Régimen de Información, los administradores deberán notificar mensualmente al fisco la identificación de los puestos, el nombre de los titulares y de quienes los exploten, las liquidaciones de las expensas y demás gastos operativos comunes relativos al funcionamiento de la actividad.

“La información será muy útil para el organismo”, aseguró Echegaray al tiempo que enumeró que con apenas esos datos el organismo podrá combatir la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. “No buscamos ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes, pero de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión", puntualizó el funcionario.

Según indica la Resolución General 3075, publicada hoy Boletín Oficial, la información obtenida mediante el nuevo régimen será utilizada para desarrollar una Matriz de Riesgo Inteligente para la Fiscalización, que además será alimentada con otros datos provenientes de las bases de datos que posee la AFIP.

La información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá carácter de declaración jurada. En tanto, el Régimen permitirá que la AFIP conozca la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los exploten efectivamente. Además deberán precisar los días trabajados durante el período y comunicar el monto de las expensas comunes y los demás gastos o conceptos análogos que se encuentren obligados a abonar.

“La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo”, aclaró el titular de la AFIP y detalló que en las ferias se observa un alto grado de informalidad en materia impositiva y previsional.

Echegaray aclaró que la información deberá ser aportada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”. Finalmente, el funcionario remarcó que este régimen prevé multas de hasta $10.000, ante incumplimientos y entrará en vigencia a partir del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Información a suministrar Los administradores de las ferias comerciales informales deberán suministrar a la AFIP los siguientes datos:

1) Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar como denominación, CUIT, domicilio, cantidad de días que operó, período.

2) Honorarios de la administración devengados respecto de la feria por el período informado.

3) Datos de los propietarios ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial. Los datos son: carácter (propietario o locatario); CUIT, CUIL, CDI o DNI; apellido y nombre del titular; número de puesto; superficie del stand, período de explotación e importe total en concepto de expensas.

CETA - Regimen de Información de Transferencia de Automotores y motovehículos - (R.G. 2729)

Si aún no ha efectuado la solicitud del CETA, le recordamos que la misma puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" . Podrá visualizar los pasos y datos requeridos para su tramitación ingresando a la Guía Paso a Paso - ¿Cómo obtengo el Certificado de Transferencia de Automotores por Internet?

Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del "Certificado de Transferencia de Automotores". Luego de informada la tramitación podrá imprimir el certificado desde esta consulta (que no requiere el ingreso con clave fiscal).

Para obtener más información sobre la tramitación del CETA (Certificado de Tranferencia de Automotores), ingrese aquí