jueves, 7 de abril de 2011

RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

ALGUNAS ACTIVIDADES QUE DEBEN EMITIR FACTURAS ELECTRONICAS

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).

7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).

8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:

8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).

8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.

8.3. Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, "Internet", gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).

8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-.

8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.

8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etc.

9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada).

11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:

11.1. Abogados.

11.2. Licenciados en Administración.

11.3. Licenciados en Economía.

11.4. Licenciados en Sistemas.

11.5. Contadores Públicos.

11.6. Actuarios.

11.7. Escribanos.

11.8. Notarios.

11.9. Ingenieros.

11.10. Arquitectos.


SIEMPRE Y CUANDO:

Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2511/2008:

ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I -hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales-, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A".

A los fines de la aplicación del párrafo anterior, deberán asimismo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

b) Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1., del citado anexo -en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal-, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a SEIS MIL (6000).

c) Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11. se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente titulo y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.

REFERENCIAS UTILES


Resolución General AFIP Nº 2485/2008

FACTURA ELECTRONICA - COMPROBANTES EN LINEA

Para información detallada consúltenos (4635-8855 / 4682-6867)

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